jueves, 8 de julio de 2010

Las primera Ordenanzas Municipales de Madrid, en 1585

Las primeras Ordenanzas Municipales de Madrid, en 1585.


Puerta del Sol
Ilustración de la Guía de Madrid, 1876

Hemos localizado un curioso librito,



LAS
PRIMERAS ORDENANZAS MUNICIPALES
DE LA
VILLA Y CORTE DE MADRID
(1585)
POR
AGUSTÍN G.DE AMEZÚA Y MAYO
CONCEJAL DEL EXMO. AYUNTAMIENTO


MADRID
IMPRENTA MUNICIPAL
---
1926






























El autor, Agustín G. de Amezúa y Mayo, nos informa:



Escasas, confusas y contradictorias son, a la verdad, las noticias que los primitivos cronistas madrileños nos dejaron tanto acerca de las causas y modo de efectuarse el traslado de la Corte desde la Imperial Toledo en 1561, como sobre la población y perímetro que por entonces abarcaba nuestra flamante coronada Villa. El más explícito y minuciosos de todos, Jerónimo de Quintana (1), asegura que en 1563 -año que él diputa  para la mudanza- contaba Madrid con 2.520 casas, en las cuales dice que habría, "conforme a buena razón y prudente discurso, de doce mil a catorce mil personas".
(1) Quintana. - Historia de la antigüedad y grandeza de Madrid. Madrid, 1629.




























El autor nos detalla también que 1585, salían de las prensas de la viuda de Alonso Gómez, decano y fundador de la imprenta madrileña, las primeras conocidas Ordenanzas municipales de la Villa y Corte de Madrid que verdaderamente merecen este nombre, impresas en un cuaderno de ocho hojas en folio, y  cuya portada, ocupando por entero la plana primera, en grandes titulares y adornada con las armas reales:


PREGN (sic)
GENERAL PARA LA
BUENA GOVERNACION DESTA
CORTE
(Escudo de Armas Reales)
EN MADRID
POR LA VIUDA DE ALONSO GOMEZ,
AÑO DE 1585


MADRID
IMPRENTA MUNICIPAL
---
1926



























Setenta y nueve capítulos u ordenanzas componen este pregón, y, si hoy en día, nos sorprenden y asombran las problemáticas actuales municipales, podemos ver que mantiene algunas coincidencias con las antiguas. Señalamos algunas:



Mujeres enamoradas


8. "Otrosí mandan que ninguna mujer enamorada, ramera ni cantonera, sea osada de tener, ni tenga rufianes, so pena de cien açotes y de haber perdido los vestidos que tuvieren, y que no tengan moças sospechosas menores de cuarenta años, so las penas contenidas en las leyes." 














Las posadas secretas
Ilustración de Madrid viejo, 1888



Bodegueros y taberneros vendan el vino en sus posadas.


18. "Otrosí mandan que los bodegoneros y tauerneros que ayan tenido y tengan trato de vender y traer vino a esta corte lo vendan en sus posadas y tauernas  pub.mente por menudo con posturas de los dhos señores Alcaldes o de cualquiera dellos a las personas que se lo fueren a comprar aunque no coman en sus casas, so pena de cient açotes y destierro desta corte y perdimiento del bino."


Que los oficiales no anden baldios.


57. "Otrosí mandan que todos los obreros oficiales sastres, calçeteros, cordoneros, plateros, carpinteros, asienten a trabajar y trabajen en casa de sus maestros en los dhos, sus oficios a justos y moderados precios y no esten ni anden baldios sin trabajar ni asentar a los dhos. oficios o salgan de la corte dentro de segundo dia e no esten ni entren en ella con cinco leguas por tiempo de dos años, so pena de ser auidos por bagamundos e de ser echados a galeras como tales."



La calle Mayor
Ilustración de Madrid viejo, 1888


Que no vendan carneros en el Rastro más de lo que les costare a los compradores  que vendieron lo que les sobrare.


64. "Otrosí mandan que ninguna persona comprador ni despensero ni de otra cualquier calidad que sea sean osados de comprar carneros ni corderos ni otra carne alguna en el Rastro  desta villa ni en otra parte alguna, en pie ni muerto, para lo tornar a reuender y solamente puedan comprar lo que obieren menester para la probision de sus casas, y que si les sobrare parte de la dha. carne e lo ouieren de vender la uendan al precio que a ellos les saliere e no mas, so pena de cien açotes e destierro de la corte y perdimiento de la dicha carne aplicado la mitad para el denunziador e la otra mitad para los pobres de la carcel real  desta corte."

























El Rastro
Ilustración de Gracia y encanto del Madrid de antaño, 1953


Taberneros no tengan bodegones ni guisen de comer.


70. "Otrosí mandan que ningun tauernero ni tauernera desta corte ni villa tengan ni consienten tener en sus caas ni tabernas ni en tres casas a la redonda de su misma hacera bodegon ninguno ni persona que guise de comer para lo uender por los ynconvenientes que dello se podrian  seguir e que lo hagan e cumplan, so pena de cada cien açotes y destierro desta corte, e so la misma pena mandan a los dhos bodegoneros  e personas que guisan de comer que no tengan los hos bodegones ni guisen de comer en las dhas tabernas ni tres casas a la redonda."

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